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INFORMACIÓN

NOTICIA SOBRE LEGALIDAD DE BOLAS BIO

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf

 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 5

Sábado 5 de enero de 2013

Sec. I. Pág. 696

I.

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

153

Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen

aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de

airsoft y paintball.

Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el

territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge

en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española,

en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de

las armas a utilizar.

En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas

comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los

casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos

proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.

Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan

idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de

Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están

clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo

automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan

comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.

El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de

enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la

Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión

Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los

regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no

comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.

La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de

Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en

las actividades lúdico-deportivas de

airsoft y paintball.

 

Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto

en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de

noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión

Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real

Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:

Artículo 1.

Armas lúdico-deportivas.

1.

Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por

muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de

material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles

en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2.

En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se

distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».

a)

El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un

peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía

cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b)

El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá

líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo

será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf

 

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